Un Impulso Hacia el Robo

La Sicología y la Historia Humana concuerdan plenamente con la afirmación talmúdica de que, “en el interior del hombre hay un impulso hacia el incesto y el robo"...

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Chaim Clorfene y Yaakov Rogalsky

Posteado en 06.04.21

La Sicología y la Historia Humana concuerdan plenamente con la afirmación talmúdica de que, “en el interior del hombre hay un impulso hacia el incesto y el robo"...

 
Los 7 Preceptos Universales – No Robar:
 
1. De todas las prohibiciones presentes en el marco de las Siete Leyes Universales, la concerniente al robo es quizás la más difícil de obedecer u observar. La Sicología y la Historia Humana concuerdan plenamente con la afirmación talmúdica de que, “en el interior del hombre hay un impulso hacia el incesto y el robo“. [1] Pero caer en el robo, a diferencia del incesto, es a menudo un asunto fácil y la oportunidad se presenta casi de manera constante. Más aun, el mandamiento que prohibe robar incluye aspectos que sin un estudio conciensudo podrían pasar desapercibidos y que podrían llegar a considerarse como parte de un comportamiento adecuado. Por tanto, es importante una revisión frecuente de las leyes sobre el robo.
 
2. El robo es, en el contexto de las Siete Leyes Universales, una categoría general con muchas partes y es virtualmente idéntica a su paralela en la Ley de la Torá. [2] Esto quiere decir que los parámetros de Di-s en lo que concierne a “robar” son (prácticamente) idénticos ya sea que la persona bajo estudio sea un Israelita o un Noájida. La única diferencia tiene que ver con la devolución de un objeto robado que tiene un valor menor a una pruta [3] (la moneda más pequeña en los tiempos del Talmud). Si tal objeto le es robado a un Judío, no necesita ser devuelto, porque “es el deseo del Israelita perdonar el robo de tan pequeña cosa y obviará su devolución”; pero un Noájida no pasa por alto un objeto cuyo valor es menor a una pruta y, por tanto, tal objeto robado le deberá ser devuelto (sin remedio). [4]
 
3. El mandamiento que prohibe robar establece las mismas responsabilidades al individuo y en cada detalle, ya sea hombre o mujer. [5]
 
4. Un individuo es culpable ya sea que robe descaradamente en público o subreticiamente amparado por las sombras. [6]
 
5. Un individuo es culpable ya sea que robe dinero o un objeto o que secuestre a una persona. Y no importa de quien lo haya robado.
 
6. Un Noájida que en tiempos de guerra rapta del enemigo una bella mujer es culpable. Se presume que la secuestró y que ella está casada. [7]
 
7. Los Hijos de Noaj tienen prohibido involucrarse en guerras cuyo motivo sea la conquista territorial; pero, si tal guerra ocurriera, y en su transcurso un determinado territorio es conquistado, lo que el Noájida adquiera de este nuevo territorio le pertenece ex post facto.
 
8. Autoridades (más bien) recientes establecen que un varón que viola o seduce a una mujer que no le está prohibida (por la ley que regula las relaciones sexuales), es culpable (de robo) porque está usurpando el derecho de la mujer a decidir sobre su propio destino. [8] Este juicio se aplica únicamente a un hombre que seduce a una mujer, no a una mujer que seduce a un hombre. Se considera que una mujer es incapaz realmente de seducir o violar a un hombre, porque un hombre debe tener una erección para establecer el coito y, por tanto, su involucramiento es un acto voluntario y de aceptación.
 
9. Los primeros Sabios no eran unánimes respecto a si los Hijos de Noaj estaban advertidos respecto a la usura y al sobreprecio antes de la entrega de la Torá. [9] En todo caso, los mandamientos que prohiben la usura y el sobreprecio están (ambos) en vigencia hoy en dia porque “le fueron entregados a Moisés en el Monte Sinaí, y no porque Di-s haya encomendado a Noaj su observancia“.
 
Nota – Es un principio general de las Siete Leyes Universales, el que su obligatoriedad se debe exclusivamente a que fueron entregadas en el Monte Sinaí.
 
El gran sabio Najmánides (Rabí Moisés ben Najman, también conocido como Ramban) establece que el sobreprecio está claramente considerado por los principios del mandamiento que prohibe robar. [10] Esto quiere decir que en una transacción en la que a uno le han impuesto un gran sobreprecio es considerada ilegal y podría ser anulada. Usura, el acto de prestar dinero a tasas de interés injustas, entra en la misma categoría, está prohibida y es considerada una transacción ilegal.
 
10. En la categoría de sobreprecio se presenta la advertencia en contra de usar pesas y medidas falsas (o falseadas). Esto se aplica a cualquier dueño de tienda o agente de ventas, ya sea que comercie pescado o piedras preciosas, o que se ocupe de agrimensura, como está escrito, “Tú no serás injusto en el juicio, ni al medir la tierra, ni al pesar, ni al medir líquidos” (Levítico 19:35). Y puesto que el acto de pesar o medir engañosamente está prohibido, está similarmente prohibido tener entre las posesiones de uno tales artefactos de medición falseados, como está escrito, “Tú no tendrás en tu bolso diferentes pesos, uno grande y uno pequeño” (Deuteronomio 25:13).
 
11. La idea subyacente es que, “puesto que el sustento de uno viene de la Mano de Di-s, el hombre debe ganarlo honestamente, no por trapacería“. En tiempos talmúdicos, se pensaba que el monto justo de ganancia correspondía a la sexta parte, [11] pero puesto que los márgenes de ganancia son considerados como algo relativo y subjetivo, el porcentaje (de ganancia) justo a de ser determinado por las normas establecidas en cada generación.
 
12. Un Noájida no está obligado a devolver un objeto que hurtó. Pero, puesto que lo robó, su responsabilidad se mantiene y la corte deberá aplicarle el castigo correspondiente. Esto va conforme a la opinión de Rashí quien sostiene que, “cuando un (único) acto amerita dos castigos, se debe aplicar el más estricto, precediéndole al otro (menos fuerte)“. Otras autoridades argumentan que este principio se aplica sólo a los Judíos (por las leyes de la Torá) y que, cuando un Noájida ha robado, está obligado a devolver el objeto hurtado a su justo dueño, aun a pesar de que sea (también) merecedor de la pena capital. [12]
 
13. Uno podría bien preguntarse por qué el ladrón, quien de todas maneras va a ser condenado, debería molestarse en devolver el objeto robado. Podría (digamos) dejarlo a su esposa o hijo o a un amigo y tener por tanto algún beneficio indirecto. La explicación va directamente al corazón de la Ley Divina, que es justa y misericordiosa (al mismo tiempo). Todo castigo establecido mediante la administración de justicia de las cortes noájidas sirve como una expiación, evitándole castigo al transgresor en el Mundo Eterno. Esto, por supuesto, asumiendo que el criminal convicto se arrepiente de su transgresión y retorna a Di-s antes de ser ejecutado. Por tanto, debido a la justicia de las cortes, un hombre puede transgredir y todavía recibir un lugar en el Mundo por Venir como una persona justa.
 
14. ¿Qué sucede entonces, si un hombre comete un crimen y no es castigado por las cortes? Supongamos que hay dos hombres, el uno mató negligentemente pero sin premeditación y el otro mató con premeditación. No hubo testigos para ninguno de los crímenes. Di-s hará comparecer juntos a los dos hombres ante la Divina Providencia. Por ejemplo, en una calle repleta de gente, el que mató inintencionalmente podría haber estado conduciendo un carro, mientras el otro (el asesino) estába cruzando la calle como un peatón. Sin poner atención a lo que estaba haciendo, el conductor se pasa una señal de “alto” matando al asesino. Así, ¿qué es lo que Di-s ha arreglado? El asesino es eliminado y aquel que mató inintencionalmente es ahora considerado efectivamente como tal. [13]
 
15. Un Noájida que golpéa a otro Noájida transgrede el mandamiento que prohibe el robo y a de ser castigado por las cortes, por el daño que provocó: una afección – pérdida física y sicológica a la persona agredida. [14] [15] Un Noájida que golpéa a un Israelita viola además el mandamiento de Kedushat Yisrael, esto es, viola la santidad del Judío. [16]
 
16. Toda persona tiene prohibido desear la propiedad (y lugar de residencia) de otra persona como está escrito, “Y tu no desearás la casa de tu hermano ni su campo, ni a su siervo ni a su sierva ni a su buey ni a su asno, ni nada de lo suyo” (Deuteronomio 5:18). [17]
 
17. Puesto que los Hijos de Noaj tienen como mandamiento cuidarse de caer en el robo, tienen también como mandamiento observar normas que disuadan la raiz de tal transgresión, es decir el (mal) deseo. [18] Codiciar las pertenencias de otro entra precisamente en la misma categoría de desear tales pertenencias, pero va un paso más allá pues involucra acción. Mientras que el deseo permanece como algo en el corazón, la codicia presupone que la persona hace algo para satisfacer tal deseo, como suplicarle al dueño que le venda su casa o su campo. [19]
 
18. Cuando la humanidad es juzgada cada año en Rosh HaShaná (el primer dia del mes Hebreo de Tishrei), Di-s establece los ingresos y sustento y todas las formas de bienes materiales de cada persona para el año venidero. Nada puede añadir ni quitar una persona a lo que le ha sido establecido, como escribió el Rey Salomón, “La bendición del Señor es la que enriquece, y la labor fatigada nada le añade” (Proverbios 10:22). Por tanto, desear lo que le pertenece a otro, y más aun codiciar, es un acto que delata una carencia de fe en Di-s, por lo cual está escrito, “¿Quién es feliz? Aquel que se satisface con su porción”. [20]
 
19. Está prohibido entrar subreticiamente a los dominios de otra persona para recuperar un objeto, porque así el individuo estaría actuando como un ladrón. Por el contrario, uno debería confrontar a su par y decirle, “Esto me pertenece, lo estoy tomando“. [21]
 
20. Está prohibido añadir a la propiedad de uno moviendo subreticiamente los linderos al interior de la propiedad de un vecino, como está escrito, “No alterarás los linderos de tu vecino” (Deuteronomio 19:14).
 
21. Este acto de usurpar terreno del vecino (moviendo los linderos) trae consigo la idea de competencia desleal o injusta. Por ejemplo, si una persona tiene un negocio en una zona que sólo sustentará un negocio de ese tipo, y alguien instala en la misma calle un negocio de la misma clase, esto se considera como mover los linderos de la propiedad del vecino. [22]
 
22. O como hoy en dia, el acto de duplicar cassettes (o CD’s) de audio y video sin permiso (aun cuando sea para uso privado) es un acto que equivale a mover los linderos de un vecino, porque aquel que procede así niega a su compañero el derecho a ganarse la vida.
 
23. Está prohibido retener el salario de un trabajador. Si alguien contrata a un trabajador, es una obligación del empleador pagarle sus honorarios al final del dia de trabajo, a menos que un arreglo distinto haya sido establecido con anterioridad. [23] Y, de manera similar, está prohibido rehusarse a pagar (devolver) un préstamo de dinero cuando uno tiene los medios para hacerlo; y está prohibido rehusarse a devolver un objeto prestado. [24] Todos estos puntos están referidos en el versículo, “Tu no oprimirás a tu prójimo, ni le robarás” (Levítico 19:13).
 
24. Un empleado que trabaja en un campo o en un restaurante tiene permitido comer las frutas del campo o de la comida del restaurant mientras trabaja, en tanto que estos alimentos tengan relación con su trabajo. Por ejemplo, si una persona cosecha uvas, tiene permitido probar bocado mientras trabaja. De forma similar, un cocinero tiene permitido probar de la comida que prepara. Pero la persona que simplemente irriga el campo (en que están los árboles frutales) o que tiene a cargo lavar los platos (en un restaurant), comete robo si prueba bocado. Aun en los casos permisibles, el empleado podría probar bocado sólo mientras trabaja. Si prepara una cesta y lleva alimentos a su hogar para alimentarse a sí mismo o a su familia, es robo. [25]
 
25. Si una persona hurta algo de valor (superior a una pruta) y entonces otro (a su vez) se lo roban, ambos transgreden el mandamiento.
 
 
Continuara…
 
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[1]Talmud de Babilonia, Makkot 23b [2] Que les corresponde a los Judíos. Esta tiene dieciseis mandamientos que tratan con “no tomar lo que no le pertenece a uno[3] Mishné Torá, Leyes de Reyes, capítulo 9, ley 9 [4] Talmud de Babilonia, Sanedrín 57a [5] Enciclopedia Talmúdica, Los Hijos de Noaj, volumen 3, página 348. [6] Mishné Torá, Leyes de Reyes, capítulo 9, ley 9.  [7]Talmud de Babilonia, Sanedrín 57b [8] Minhat Hinnuj, Mandamiento 35 [9] Mishné Talmud de Babilonia, Baba Metziá 70b, Tosefos, “¿Qué es esto, usura?[10] Comentario de Ramban (Najmánides) sobre Génesis 34:13[11] Mishná Baba Metzia, 4:3[12] Talmud de Babilonia, Avodá Zará 71b, Tosefos, “Los Hijos de Noaj están…[13] Comentario de Rashí sobre, “Sino que Di-s designó que la persona fuera muerta por su mano…” (Exodo 21:13)[14] Comentario de Ramban sobre Génesis 34:13[15] Shulján Enciclopedia Talmúdica, Los Hijos de Noaj, volumen 3, página 257[16] Mishné Torá, Leyes de Reyes, capítulo 10, ley 6[17] Las Siete Leyes de Noaj, Lichtenstein, página 22. [18]Sefer HaJinnuj, Mandamiento 424. [19] Las Siete Leyes de Noaj, Lichtenstein, página 24. [20] Capítulos de los Padres, 4:1. [21] Talmud de Babilonia, Baba Kamma 27b. [22] Shulján Aruj, Joshen Mishpat, capítulo 156, leyes 1-7.  [23]Mishné Torá, Leyes de Reyes, capítulo 9, ley 9.  [24] Comentario de Ramban sobre Génesis 34:13. [24] Mishné Torá, Leyes de Reyes, capítulo 9, ley 9.
 
 
– Extraído con permiso del libro “El Camino del Gentil Justo”, traducido por Juan Mayorga Zambrano –

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