Artesano de Idolatría

Uno nunca debería contemplar imágenes humanas tridimensionales. Tales actos de contemplación son espiritualmente dañinos…

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Chaim Clorfene y Yaakov Rogalsky

Posteado en 06.04.21

Uno nunca debería contemplar imágenes humanas tridimensionales. Tales actos de contemplación son espiritualmente dañinos…

 
Los 7 Preceptos Universales – No adorar a dioses falsos, Parte 3:
 
Hacer un ídolo
 
1. Está prohibido comisionar a un artesano la confección de un ídolo (para uno mismo) aun si no se tiene la intención de servirlo. También está prohibido confeccionar un ídolo con manos propias aun si el ídolo tiene un destinatario distinto y uno no intenta servirlo. Más aun, está prohibido confeccionar un ídolo con manos propias siendo uno mismo el destinatario. [1] [2]
 
2. Está prohibido confeccionar figuras e imágenes de oro o plata con propósitos ornamentales, aun cuando estas no sean ídolos; es decir, no deberían confeccionarse imágenes de oro o plata (que tengan propósitos simplemente artísticos) porque podría provocar el malentendido de otras personas tomándolas por ídolos. Esta prohibición corresponde a formas con características humanas en relieve tridimensional. Aun cuando estas acciones están prohibidas no conllevan la pena capital. [3]
 
3. Una imagen que es cóncava antes que en relieve, o en dos dimensiones tales como pinturas o tapetes, está permitida.
 
4. Está prohibido calzarse un anillo que tiene un sello sobre él con la imagen de un hombre (un camafeo) si la imagen está en relieve (pero podría ser usado como un sello). Si la imagen es cóncava, podría vestirse el anillo (pero está prohibido usarlo como sello porque el sello crearía una imagen en relieve). [4]
 
5. Está prohibido formar imágenes del sol, la luna, las estrellas, las constelaciones, ángeles o de las cuatro caras (en una forma) del Carruaje que vio Ezequiel, así como también está prohibido hacer imágenes de los ángeles ministeriales que sirven a Di-s. Tales figuras no pueden ser hechas ni siquiera en forma bidimensional.
 
6. De acuerdo con otras opiniones, está prohibido hacer formas de los ángeles y del Carruaje sólo en forma tridimensional (relieve). Dibujarlas sobre lienzo o llevar estas imágenes sobre las vestimentas o pintarlas sobre piedra estaría permitido puesto que estas formas de expresión no son tridimensionales. [5]  Sin embargo, aun de acuerdo con esta opinión indulgente, se prohíbe dibujar al sol, la luna, o las estrellas (en su forma completa) en versiones bidimensionales porque en el cielo se nos presentan como bidimensionales. [6]
 
7. En lo que concierne a esculturas con forma humana, algunos dicen que el rostro por sí mismo  está prohibido. Otros dicen que la escultura está prohibida solamente si la cara completa es hecha con su cuerpo. De acuerdo con la segunda opinión, hacer un cuerpo humano con su cara está permitido en tanto que no se confeccione el cuerpo completo, sino solamente una porción de él. Sin embargo, es propio seguir la opinión más estricta [7]  (aun si la escultura es confeccionada sólo con propósitos artísticos).
 
8. No está prohibido guardar o mantener físicamente la imagen de un ser humano a menos que claramente sea la imagen de alguien reverenciado como un dios. Cualquier otra imagen humana podría ser guardada o mantenida, en tanto que la imagen sea ligeramente dañada, por ejemplo lastimándole la nariz, para evitar cualquier sospecha de que tiene un contexto idolátrico. Este acto, de dañar, se denomina anulación del ídolo. [8]
 
9. Está permitido hacer esculturas de árboles y de animales ya sean domésticos o salvajes, incluso de animales que son símbolos en astrología, tales como el león, el carnero o el toro. Podría hacerse la figura completa de estas figuras y retenerlas como posesión o propiedad. Sin embargo, no se pueden hacer juntos (en una sola forma o estatua) los doce símbolos astrológicos. [9]
 
10. Hay una opinión adicional prohibiendo todas las formas tridimensionales, ya sea en relieve o cóncavas. Esta opinión prohíbe confeccionar tales formas con el propósito de mantenerlas como propias. Es apropiado seguir esta opinión. [10]
 
11. Uno nunca debería contemplar [11]  imágenes humanas tridimensionales.
 
Tales actos de contemplación son espiritualmente dañinos. Pero imágenes sobre anillos, puesto que generalmente carecen de connotaciones idolátricas, podrían ser contempladas. [12]
 
12. Las tres principales imágenes idolátricas en el mundo son:
 
a. El dragón, que es un derivado de la serpiente primaria. [13]  [14]
 
b. Una figura de un hombre ofreciendo al observador algo en la palma de su mano. [15]  Esta imagen es comúnmente encontrada hoy en día en el frente de iglesias. [16]
 
c. Una mujer con un niño en brazos. Ésta es la perversión idolátrica de Eva, la madre de toda la humanidad. Vino a ser el símbolo de la reina de los cielos y es una imagen que todavía prevalece en numerosas culturas y religiones. [17]
 
 
 
Continuara…
 
_____________
 
[1] Mishné Torá, Leyes sobre Idolatría, capítulo 23, ley 9.  [2] Tenemos permiso para usar la fuerza, si fuera necesario, para prevenir tales actividades.  [3] Mishné Torá, Leyes sobre el Arrepentimiento, capítulo5, ley 4.  [4] Mishné Torá, Leyes sobre Idolatría, capítulo 3, ley 11.  [5] Jojmat Adán, Leyes sobre Idolatría, capítulo 85, ley 3.  [6] Jojmat Adán, Leyes sobre Idolatría, capítulo 85, ley 5. [7] Jojmat Adán, Leyes sobre Idolatría, capítulo 85, ley 4. [8] Jojmat Adán, Leyes sobre Idolatría, capítulo 85, ley 6.  [9] Jojmat Ad´an, Leyes sobre Idolatr´ıa, capítulo85, ley 7.  [10] Jojmat Adán, Leyes sobre Idolatría, capítulo 85, ley 8. [11] Mirar con fijeza. (Nota del traductor). [12] Jojmat Adán, Leyes sobre Idolatría, capítulo 85, ley 9.  [13] O primordial. (Nota del traductor).  [14] Talmud de Babilonia, Avodá Zará 42b.  [15] Talmud de Babilonia, Avodá Zará 41a. [16] Shulján Aruj, Yoré Deá, capítulo 141, ley 1, Shaj nota 4. [17] Jojmat Adán, Leyes sobre Idolatría, capítulo 85, ley 2.
 
 
– Extraído con permiso del libro “El Camino del Gentil Justo”, traducido por Juan Mayorga Zambrano –

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