Árboles Idolátricos
Cualquier cosa que no pueda ser creada por el hombre, aun cuando sea venerada, es permisible de usarse. Por tanto, si los idólatras veneran montañas…
Cualquier cosa que no pueda ser creada por el hombre, aun cuando sea venerada, es permisible de usarse. Por tanto, si los idólatras veneran montañas…
Los 7 Preceptos Universales – No adorar a dioses falsos, Parte 6:
- Cosas que siguen siendo aceptables a pesar de involucramiento con la idolatría;
- Árboles idolátricos;
- Nulificación de ídolos
1. Cualquier cosa que no pueda ser creada por el hombre, [1] aun cuando sea venerada, es permisible de usarse. Por tanto, si los idólatras veneran montañas o colinas, árboles que crecen de forma natural o que fueron plantados como frutales, [2] pozos públicos, [3] o animales, esto no los vuelve prohibidos. Y está permitido comer fruta que ha sido venerada en tanto que permanezca en estado de crecimiento natural, pegada al árbol o rama, y es permisible comer animales reverenciados. Un animal que está designado para ser usado como una ofrenda idolátrica, podría ser consumido como alimento en tanto que esto sea antes de que sea ofrecido. Pero una vez que el animal ha sido usado para el ídolo, aun en la forma más ligera, se transforma en prohibido. Por ejemplo, si el animal ha sido faenado para idolatría, o si ha sido intercambiado por un ídolo, o si ha sido cambiado por algo que fue cambiado por un ídolo, está prohibido, puesto que en esas instancias es monetariamente equivalente a un ídolo. [4]
2. En la situación anterior, se asume que el animal es propiedad de la persona que lo usa para idolatría; pero cuando una persona toma el animal de otra persona sin permiso y lo faena para idolatría o lo intercambia, el uso de este animal sigue siendo permisible. Una persona no puede provocar que algo que esta fuera de su propiedad adquiera el estatus de prohibido.
3. Si un individuo se postra ante la tierra en su estado natural, el terreno al que se postra no se torna prohibido; pero, si cava pozos, zanjas [5] o cuevas en el nombre de la idolatría, este terreno se vuelve prohibido.
4. Si una persona se inclina ante agua que ha sido sacada de su cauce natural, por ejemplo, por una ola y es encauzada por una zanja, esta agua no es prohibida. Pero si la persona toma el agua en sus manos y entonces la reverencia, entonces el agua se torna prohibida. [6]
5. Rocas de una montaña que una persona venera son permisibles en tanto que permanezcan en su posición natural; pero, si fueron manipuladas y movidas para entonces ser reverenciadas, se vuelven prohibidas.
6. Si una persona erigió un pilar o aun si levantó un ladrillo con la intensión de venerarlo, pero no lo reverenció (todavía), y entonces otros idólatras vinieron y lo veneraron, está prohibido, puesto que es considerado un pilar idolátrico. [7]
7. Un árbol plantado con el propósito de que sea adorado como un ídolo está prohibido. Igualmente prohibidos están sus ramas, sus frutos, su sombra y cualquier cosa que pudiera darle a uno algún tipo de beneficio. Este árbol es llamado una Asherá, y está específicamente mencionado en la Torá (Deut.16:21).
8. Si una Asherá es derribada, aun cuando su tronco es permisible, todos los retoños, frutos, ramas y hojas que vienen del tiempo en que fue venerado están prohibidos.
9. Si idólatras miraran el fruto de un árbol y dijeran que el fruto está allí para que ellos preparen una bebida para su templo idolátrico, y si efectivamente preparan la bebida y la ingieren el día de su festival, este árbol está prohibido. Es considerado como si hubiera sido plantado para idolatría desde un principio, y esta es la razón por la que su fruto fue usado.
10. Si un ídolo yace deba jo de un árbol, en tanto que esté allí, el árbol está prohibido. Es considerado como un accesorio para le veneración del ídolo y está prohibido tomar cualquier beneficio o placer (aun su sombra) de este árbol. Si el ídolo es removido, el árbol se vuelve permisible, porque el árbol en sí mismo nunca fue utilizado como un ídolo. [8]
11. Si una casa no ha sido hecha o servida como un ídolo, pero ha sido renovada, reenlucida y decorada con imágenes incrustadas o caladas en relieve en el nombre de un ídolo, uno tiene que remover dichos arreglos o re- novaciones pues fueron hechos para servir a un ídolo (y están por tanto prohibidas). Luego de esto es permisible usar el resto de la casa.
12. Si alguien trae ídolos al interior de una casa, en tanto que estos estén allí, el uso de la casa está prohibido pues ésta se considera como un accesorio para la veneración idolátrica. Una vez que los ídolos sean removidos de una manera que indique la nulificación del estatus de la casa (como un accesorio para los ídolos), la casa se vuelve permisible. Si los ídolos fueron traídos por un Noájida idólatra y, entonces, un Israelita los quita de la casa, esto no representa una nulificación porque podría argumentarse que el Noájida desea que los ídolos permanezcan (aunque el Israelita no lo deseé así). Por tanto, así como un Noájida trajo los ídolos a la casa, asimismo un Noájida debe expulsarlos con el propósito de que dicha acción sea considerada una nulificación del estatus de la casa (como un accesorio de veneración idolátrica). [9]
13. De ninguna manera debería usarse una casa prohibida. Uno no debería entrar en ella ni tomar resguardo bajo su sombra. Sin embargo, es permisible pasar a través de su sombra. [10]
14. Está aconsejado también el que uno se aleje al menos 2.5 metros [11] de la entrada de una casa de veneración idolátrica.
15. Está prohibido escuchar la música, oler fragancias y/o contemplar los ornamentos de adoración idolátrica. Más aun, se tiene prohibido contemplar a un ídolo.
16. Si uno tiene (sin remedio) que caminar cerca de un lugar de veneración idolátrica, debería cubrir sus ojos, ponerse tapones en los oídos y protegerse la nariz para evitar cualquier beneficio sensorial de la idolatría. Aun si la persona no tiene la intensión de obtener placer a partir de estas visiones, sonidos y aromas, tiene recomendado conducirse a sí mismo en la manera descrita pues, ciertamente, algún placer recibirá a través de los sentidos mencionados si no procede así. Y uno tiene la obligación de ser cuidadoso aun en una situación donde no hay rutas alternativas.
17. Si un ídolo descansa sobre una piedra, está prohibido usar la piedra en tanto que el ídolo esté allí. Cuando sea removido, el uso de la piedra es permisible. [12]
18. Si la casa de uno tiene una pared común con una casa de veneración idolátrica y si la casa cae, no debería reconstruírsela como antes sino, por el contrario, edificarla completamente al interior de la propiedad de uno de manera que no comparta ningún muro con el templo. El espacio que queda entre el templo y la casa debería ser rellenado con espinas o fertilizante con el propósito de que el templo no se extienda invadiendo el terreno que le corresponde a la casa. Si se tiene una pared en común con un templo idolátrico, debería medirse el grosor del muro. La mitad que queda hacia el lado del templo le pertenece y, por tanto, el uso de cualquier piedra o madera (o material) contenido en aquella mitad está prohibido.
19. La manera apropiada de destruir a un ídolo y a todos los artículos que, debido a él, están prohibidos, es triturarlos hasta hacerlos polvo y esparcirlos al viento. También se podría quemarles para entonces arrojar los restos a agua como la del Mar Muerto para que se corroan y se echen a perder. [13]
20. Una figura idolátrica es nulificada al lastimar la punta de la nariz o la punta de los oidos o la punta de los dedos o al martillar una porción de la cara (aun cuando no se perdiera ningún material) o vendiendo la figura a un Judío que funde metal. Todas estas formas constituyen nulificación.
90 Una vez nulificada, la figura puede ser tenida en propiedad (y por tanto su uso también es permitido). [14]
21. Si un ídolo (o cualquiera de sus accesorios) es nulificado, su uso se vuelve permisible. Pero cualquier cosa que haya sido ofrecida a un ídolo permanece prohibida para siempre, y ninguna nulificación es de ayuda. [15]
Nota.- La nulificación debe necesariamente ser llevada a cabo por aquel que venera al ídolo. Si alguien que no venera al ídolo lleva adelante el proceso de nulificación, el acto no constituye nulificación alguna. [16]
22. Un ídolo adorado por (un número de) Judíos nunca puede ser nulificado, aun si la propiedad del ídolo fuera compartida entre un Noájida y un Judío. Está prohibido para siempre y debe ser destruido. De manera similar, si el ídolo de un Noájida cae en manos de un judío y, entonces, el Noájida lo trata de nulificar, este proceso no es de ayuda alguna. Está prohibido para siempre.
23. Un Israelita no puede nulificar el ídolo de un Noájida, ni siquiera cuando el ídolo está en el dominio del Noájida quien da permiso al judío para nulificarlo. Solamente un Noájida puede nulificar su propio ídolo.
24. Ni un menor de edad ni un tonto pueden nulificar un ídolo.
25. La nulificación de un ídolo automáticamente nulifica sus accesorios. Pero si sólo los accesorios fueran nulificados, aun cuando el uso de estos se vuelve permisible, el ídolo en si mismo permanece prohibido.
26. Vasijas que un sacerdote idólatra sostiene en sus manos, así como copas, incensarios y/o flautas (u otros instrumentos musicales), son consideradas accesorios y requieren nulificación. [17]
27. Si la figura idolátrica es entregada como prenda 95 o si es vendida a un Noájida o a un Israelita quien no la funde, o si cae sobre una pila de basura y no es limpiada, o si fue robada y los artículos no fueron reclamados, o si uno escupe u orina en frente de él, o si uno la arrastra por tierra, o si uno la arroja al excremento, es todavía prohibida puesto que ninguna de estas acciones constituye nulificación. [18]
28. Si los feligreses abandonaran un ídolo en un tiempo de paz, es permisible su uso (como un cascanueces por ejemplo) porque es considerado nulificado (puesto que los veneradores no lo llevaron consigo, es muestra de que no le dan ya valor alguno). Pero si es tiempo de guerra, está prohibido porque se asume que lo abandonaron sólo debido a la guerra. [19]
29. Si un ídolo se rompe por la mitad por si mismo o por accidente, las piezas resultantes están prohibidas hasta que sean nulificadas. Por tanto, si uno encuentra piezas de un ídolo roto, su uso está prohibido porque es posible que los idólatras no lo hayan nulificado.
30. Si el ídolo fue hecho en piezas con la intensión de que una persona promedio pudiera ensamblarlas, uno tiene que nulificar las piezas por separado. Si el ídolo no puede ser ensamblado, sólo una de las partes necesita ser nulificada.
31. El uso, ganancia o beneficio que potencialmente se pudiera obtener de un altar idolátrico que ha sido dañado esta todavía prohibido hasta que la mayor parte de él haya sido dañado 98 por los idólatras. [20]
Continuara…
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[1] O, fabricada, dispuesta por el hombre. (Nota del traductor). [2] Excluyendo aquellos plantados desde un principio por razones idolátricas. [3] Un pozo privado podría haber sido perforado con propósitos idolátricos y entonces estaría prohibido.
– Extraído con permiso del libro “El Camino del Gentil Justo”, traducido por Juan Mayorga Zambrano –
5/15/2018
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