Pilar Idolátrico

¿Qué tienen en común la piedra kaaba en la Meca y el libro/pelicula “2001 - Una Odisea en el Espacio”?…

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Chaim Clorfene y Yaakov Rogalsky

Posteado en 07.11.21

 ¿Qué tienen en común la piedra kaaba en la Meca y el libro/pelicula “2001 – Una Odisea en el Espacio”?…

 
Los 7 Preceptos Universales – No adorar a dioses falsos, Parte 5:
 
Pilar idolátrico;
 
Obteniendo beneficio de los ídolos
 
 
1. Un pilar que sirve como un punto central de adoración idolátrica para reunir a gente es llamado una matzevá, un pilar prohibido. Está prohibido aun si la gente viene a él con el propósito de adorar a Di-s, porque esta fue la manera de los idólatras de la antigüedad. Quienquiera que erige un pilar de este tipo lleva a cabo un acto prohibido, pero no le corresponde la pena capital. [1]
 
Nota.- La piedra Kaaba en la Meca es uno de tales pilares prohibidos. Y el concepto de pilar prohibido está aun con nosotros hoy en día en su plenitud de forma. El libro (y film), 2001, Una Odisea en el Espacio, fue escrito para honrar los “poderes” de un pilar idolátrico.
 
2. Un tapete de piedra con figuras labradas en él para atraer la mirada es llamado una piedra con figuras y está prohibido. Aun si uno se postra sobre él con el propósito de adorar a Di-s, lleva a cabo un acto prohibido, porque esta es la manera que usa el idólatra, pero no se le debe aplicar la pena capital.
 
La manera de adoración idolátrica consistía en tender el tapete de piedra sobre el piso delante del ídolo; toda persona parada sobre el tapete de piedra entonces se postraba ante el ídolo. Por tanto, no se debería emplear una práctica similar cuando la intensión es adorar a Di-s.
 
3. La ley anterior se aplica a todos los lugares excepto el Santo Templo en Jerusalén, donde es permisible postrarse ante Di-s sobre un tapete de piedra. [2]
 
4. Quien se inclina sobre una piedra con figuras no transgrede hasta que la postración es completa, extendiendo sus brazos y piernas. Pero si se inclina ante un ídolo concreto (si la piedra con figuras era solamente un piso puesto delante de un ídolo), ya sea que la postración sea completa o que simplemente inclina la cintura, transgrede la prohibición en contra de la idolatría y le corresponde la pena capital.  [3]
 
5. Es un mandamiento el destruir todos los ídolos y todas las cosas usadas para servirlos y todo lo que ha sido confeccionado a causa de ellos y, en la Tierra de Israel, es un mandamiento perseguir al ídolo hasta que sea destruido y arrojado definitivamente del país. [4]
 
6. Está prohibido derivar cualquier placer o beneficio de ídolos concretos [5] y de todos los ítems ocupados para su servicio o para sacrificios (vino, carne, incienso, etc.) y de todo lo que ha sido confeccionado para embellecer a los ídolos (velas, vestuario, etc.). Quienquiera que se beneficie de estos ítems transgrede pero no le corresponde la pena capital. [6]
 
7. Está prohibido cualquier beneficio o uso de un animal que ha sido ofrecido a un ídolo, incluyendo el excremento del animal, sus huesos, sus cuernos, pezuñas o piel. Por tanto, si hay una piel con una marca que indica que fue ofrecida a un ídolo, por ejemplo una incisión (rasgada) frente al corazón del animal, entonces cualquier uso de dicha piel está prohibido. [7]
 
8. La diferencia entre un ídolo que le pertenece a un Noájida y un ídolo que le pertenece a un Israelita es que el primero está prohibido inmediatamente después de que su confección ha sido completada, aun a pesar de que no haya sido servido. El ídolo de un Noájida se constituye en un dios desde el momento en que existe como una figura tallada. El ídolo de un Israelita no está prohibido hasta que se le ha servido. [8]
 
9. Un Noájida que recibe como herencia un ídolo de su padre, debe arrojarlo al mar. [9]
 
10. Figuras e imágenes que son hechas con propósitos artísticos y no por ido- latría están permitidos para beneficio (económico) o placer. Aquellas que aparentan haber sido confeccionadas con motivos idolátricos están prohibidas. Una estatua que sostiene en sus manos un bastón, o un pájaro, o un globo, o una espada, o una corona con un anillo, es presumiblemente un ídolo y cualquier uso que se le pudiera dar está prohibido. [10]
 
Nota.- Todos los ítems mencionados son símbolos de poder o autoridad: el bastón porque gobierna sobre el mundo, el pájaro porque vuela sobre todo y sus ojos contemplan todo por deba jo suyo, una bola porque representa el globo terráqueo (que es sostenido en manos de la estatua), etc.
 
Caso contrario, se puede suponer que la estatua tiene solamente un propósito artístico y está permitida.
 
11. Cruces que son exhibidas públicamente entran en la categoría de ídolos puesto que las personas las honran, se sacan el sombrero delante de ellas y se postran o inclinan ante ellas. Sin embargo, una cruz que cuelga del cuello de una persona es considerada un memorial y está permitida. Otros usos personales como colgar una cruz del espejo retrovisor de un vehículo también están permitidos. [11]
 
12. Sin embargo, las cruces usadas por sacerdotes en sus vestimentas o alrededor del cuello representan algo muy diferente a la cruz de una persona que la viste como un memorial, puesto que el sacerdote se presenta como una figura de autoridad religiosa. Por tanto uno no debe, por ningún motivo, quitarse el sombrero delante de tales cruces ni hacer nada que pudiera dar la apariencia de que se está venerando la cruz vestida por el sacerdote. Si se tiene la intensión de inclinarse o quitarse el sombrero como un gesto de honra hacia Di-s, tendrá que hacerlo fuera de la presencia de una cruz prohibida y, preferiblemente, antes de la aparición del sacerdote. Si la cruz está en un lugar donde es sabido que los feligreses de la secta principal no se inclinan o postran ante sus imágenes, sino que honran a los sacerdotes que las visten, entonces uno puede ser indulgente para evitar ofender a es- tos sacerdotes. Pero donde es sabido que la gente se inclina a sus estatuas y cruces de una manera que claramente se presenta como idolátrica, uno debe ser estricto y evitar esto.
 
13. Uno no necesita ser estricto respecto a vestir una medalla en el cuello ‘para la suerte’ cuando se vía ja (por ejemplo), en tanto que la imagen sobre la medalla no es venerada.
 
14. Si uno encuentra utensilios como vasijas, joyas o telas finas con imágenes impresas sobre ellos, y si es sabido que estas imágenes fueron confeccionadas con el propósito de venerar a ídolos (como aquellas encontradas en India y el Sureste de Asia), están prohibidos. Pero si uno no tiene seguridad respecto a para qué fueron impresas las imágenes o si los utensilios fueron encontrados como “algo sin valor” (por ejemplo vasijas simples usa- das para agua u otros alimentos), entonces tales cosas no están prohibidas. [12]  
 
15. Hoy en día las personas no están tan “ligadas” a sus ídolos, ni siquiera a aquellas imágenes a las que sirven (como la cruz o la madre con un niño en brazos). Debido a esto, si una vasija es encontrada en países occidentales, se puede asumir que las imágenes son por arte o memorial y no por idolatría. Entonces el uso de tales vasijas estaría permitido, pero es mejor no guardarlas como propiedad porque podría dar la impresión de que el propietario es un idólatra.
 
16. Es un acto de idolatría el comer o beber algo con la idea de que tal alimento es la sustancia de un dios y que la persona que lo consume está por tanto asimilando la sustancia del dios en su propio ser.
 
Nota.- Históricamente los Hijos de Noaj han caído en prácticas idolátricas debido a una carencia de discernimiento entre Elóka y Elokút, Di-s y Divinidad. Uno puede decir que toda la Creación es Divina porque contiene la fuerza de vida proveniente de Di-s, pero decir que cualquier creación es Di-s es idolatría.
 
17. Está prohibido usar una vasija que uno encuentra con la figura del sol, la luna o un dragón, en tanto que la vasija sea de oro o plata. Asimismo, si uno encuentra una vestimenta de seda con color escarlata o anillos o aretes con estas figuras impresas, tales cosas están prohibidas. [13]
 
18. Si uno encuentra las imágenes del punto anterior sobre artículos menos preciosos [14] son permisibles porque se puede presumir que fueron confeccionados con propósitos artísticos y que son simplemente ornamentales.
 
19. Ídolos y artículos usados para su servicio provocan que otros objetos con los que están entremezclados sean prohibidos, aun si los artículos idolátricos no son más que una porción pequeña en el total de objetos. Por ejemplo, si un ídolo está entremezclado con figuras ornamentales, aun si el ídolo no es más que uno entre cientos de figuras, todo está prohibido y deberá ser arrojado al Mar Muerto (o a agua con similares características) donde el metal se corroerá y echará a perder. [15]
 
20. Si una persona encuentra dinero o vasijas sobre la cabeza de un ídolo, y si los ítems aparentan estar ahí como una expresión de desprecio, entonces está permitido usarlos. Por ejemplo, son permisibles un bolso encontrado colgando del cuello del ídolo, una vestimenta cubriendo la cabeza de éste o una vasija cubriendo a manera de casco la cabeza del ídolo. Obviamente estos ítems fueron puestos allí para desgraciar al ídolo. [16]  Por supuesto, si estos objetos se presentan allí como dando honor al ídolo, quedan prohibidos.
 
21. Si en un jardín o en una piscina hay un ídolo ornamental, uno podría usar este jardín o piscina en tanto que no sea expresamente para el beneficio de los sacerdotes del ídolo. Pero si es para los sacerdotes, su uso está prohibido. [17]
 
22. Si el jardín o la piscina están allí para el ídolo y para la población en general, uno podría usarlos, aun si los sacerdotes también los usan, en tanto que no haya que pagar algún derecho.
 
23. Está prohibido hacer negocios con una tienda cuyas ganancias son usadas para el mantenimiento de un ídolo. Sin embargo, si las ganancias las colecta el gobierno, el que a su vez provee para el mantenimiento del ídolo, entonces es permisible hacer negocios con la tienda. [18]
 
24. Si se da el caso en que aquellos que están involucrados en el mantenimiento de ídolos colectan impuestos para las necesidades de los ídolos, entonces está prohibido pagarles cualquier tipo de impuestos. Sin embargo, si las ganancias van primero al gobierno, que a su vez deriva dinero para el mantenimiento de ídolos, es permisible pagar tales impuestos.
 
25. Pan que ha sido entregado a un sacerdote idólatra es permisible porque este pan no ha sido ofrecido al ídolo sino que es propiedad del sacerdote. [19]
 
26. Velas de cera que fueron encendidas delante de un ídolo con propósitos ornamentales están prohibidas aun después de que hayan extinguido por- que la intensión puede haber sido reencenderlas. Pero si fueron apagadas sin la intensión de volverlas a prender, podrían ser usadas.
 
Sin embargo, aun si las velas fueron apagadas efectivamente sin la intensión de reencenderlas, no podrían ser usadas para honrar a Di-s o para cumplir un mandamiento, por ejemplo para tener luz para estudiar las Siete Leyes de Noaj. [20]
 
 
Continuara…
 
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[1] Mishné Torá, Leyes sobre Idolatría, capítulo 6, ley 6.  [2] Mishn´e Tor´a, Leyes  sobre  Idolatr´ıa, cap´ıtulo 6, ley 7.  [3] Mishné Torá, Leyes sobre Idolatría, capítulo 6, ley 6.  [4] Mishné Torá, Leyes sobre Idolatría, capítulo 7, ley 1.  [5] Vigentes o perfectamente determinados. (Nota del traductor).  [6] Mishné Torá, Leyes sobre Idolatría, capítulo 7, ley 2.  [7] Mishné Torá, Leyes sobre Idolatría, capítulo 7, ley 3. [8] Mishné Torá, Leyes sobre Idolatría, capítulo 7, ley 4. [9]  Mishné Torá, Leyes sobre Idolatría, capítulo 7, ley 5. [10]  Mishné Torá, Leyes sobre Idolatría, capítulo 7, ley 6. [11]  Jojmat Adán, Leyes sobre Idolatría, capítulo 85, ley 1. [12]  Jojmat Adán, Leyes sobre Idolatría, capítulo 85, ley 2. [13]  Mishné Torá, Leyes sobre Idolatría, capítulo 7, ley 8. [14]  O, de menor valor. (Nota del traductor). [15]  Mishné Torá, Leyes sobre Idolatría, capítulo 7, ley 9. [16]  Mishné Torá, Leyes sobre Idolatría, capítulo 7, ley 16. [17]  Mishné Torá, Leyes sobre Idolatría, capítulo 7, ley 17. [18]  Jojmat Adán, Leyes sobre Idolatría, capítulo 86, ley 3.
 
 
– Extraído con permiso del libro “El Camino del Gentil Justo”, traducido por Juan Mayorga Zambrano –     

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